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Ayudas a la dependencia: ¿hay financiación para un cuidador profesional?

Las ayudas que contempla la Ley de Dependencia, gestionadas por las comunidades autónomas, sirven para atender mejor a las personas que requieren cuidados especiales permanentes por motivos de edad o enfermedad. Desde Dedicae queremos arrojar algo de luz sobre esta norma para aprovechar adecuadamente sus servicios y prestaciones.     

Después de 17 años de su aprobación, la “Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia” arrastra algunos problemas graves, como la falta de financiación o los retrasos en la concesión de las ayudas, a los que se suman unos trámites de solicitud confusos y tediosos. Sin embargo, estos inconvenientes no deben ser un freno para informarse a fondo y realizar las gestiones burocráticas que sean necesarias para acceder a sus beneficios.   

Grados de dependencia

La ley entiende por dependencia el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o diversidad funcional, necesitan:

  • Atención de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria como beber, vestirse o moverse, entre otras.
  • Apoyos para tener una vida autónoma, es decir, para tomar decisiones y llevar a cabo distintas actividades, debido a una discapacidad intelectual o una enfermedad mental

Un Equipo de Valoración de la Dependencia es el encargado de realizar la estimación del grado de dependencia con la ayuda de los informes de salud y el informe social que hay que aportar, más la entrevista que se realiza en el domicilio para una observación directa.

Los grados de dependencia son los siguientes:

  • Grado I: dependencia moderada. La persona necesita ayuda para distintas actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o necesita ayuda de manera intermitente
  • Grado II: dependencia severa. La persona necesita ayuda para diferentes actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de una persona cuidadora
  • Grado III: gran dependencia. La persona necesita ayuda para distintas actividades de la vida diaria unas cuantas veces al día, así como la presencia indispensable y continua de otra persona

Prestaciones de servicios y prestaciones económicas

Así, una vez valorada la situación de dependencia de la persona solicitante, se decide el tipo de prestación más acorde con su estado, el entorno familiar y social, y la disponibilidad de los servicios, estableciendo un Programa Individual de Atención (PIA) que, en caso de agravamiento, puede ser revisado.

Las prestaciones de servicios incluyen:

  • Servicio de prevención de dependencia y promoción de la autonomía
  • Teleasistencia
  • Atención social domiciliaria
  • Centros de día
  • Servicios residenciales en diferentes modalidades
  • Formación y acompañamiento a las personas cuidadoras

Las prestaciones económicas contribuyen a financiar:

  • Cuidados no profesionales (de personas de su familia o entorno)
  • Servicios profesionales (atención domiciliaria como la que ofrece Dedicae, centros de día o residencias)

En el caso de la prestación económica vinculada a un servicio (PEVS), en Madrid se concede en forma de Cheque Servicio y la persona dependiente es la encargada de elegir la entidad privada que quiere, cuando no es posible el acceso a un servicio de la red pública.

Esta entidad privada, como es el caso de Dedicae, debe estar inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social, dependiente de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

Cuantías para financiar cuidados profesionales a domicilio

Las cuantías estipuladas para la atención domiciliaria profesional son de 300 euros (Grado I), de 300 a 426 euros (Grados II) y de 429 a 715 euros (Grado III), y se calculan también en función del coste del servicio y la situación económica de la persona beneficiaria.

En concreto, para las personas con Grado I de dependencia, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para ese grado, pero para las personas con Grados II y III hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Si su capacidad económica personal es igual o inferior al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), la cuantía de la prestación será la máxima determinada para su grado
  • Si su capacidad económica personal es superior al IPREM, la cuantía se determinará aplicando una fórmula que contabiliza el coste del servicio, la cantidad para gastos personales y los ingresos mensuales. El resultante nunca será menor a la cuantía mínima determinada para su grado de dependencia

También conviene recordar que si la persona beneficiaria es titular de una prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona…), a la cuantía calculada se le restará el importe de dicha prestación pública, sin que la cuantía resultante pueda ser inferior a la cuantía máxima determinada para el Grado I de dependencia.

Requisitos y solicitud en Madrid

Los requisitos que se piden son, simplemente, ser español o persona extranjera que viva legalmente en España (y lo haya hecho durante 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud) y encontrarse en situación de dependencia.

La solicitud para beneficiarse de estos servicios y prestaciones la puede hacer la persona enferma, un familiar, un representante legal o, si es preciso, una administración pública. Lleva implícita la cumplimentación de un formulario y diversa documentación con datos personales y administrativos, además de un informe médico específico. En Madrid, se puede realizar de manera presencial en los lugares habilitados por la Comunidad Autónoma o digitalmente a través de su página web.

PARA SABER MÁS:

– Guía práctica sobre dependencia en la Comunidad de Madrid

https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/dependencia

– Oficina de Información al Mayor y la Dependencia:

Ofrece información, orientación y asesoramiento sobre cuestiones relativas a la Ley de Dependencia, así como sobre el estado de tramitación de los expedientes de Dependencia y de cualquier otro asunto relacionado con la atención a las personas mayores. La atención puede ser presencial (Agustín de Foxá, 31) o telefónica a través del servicio de cita previa online. Asimismo, el teléfono 012 ofrece información de lunes a viernes de 9 a 17 horas.  

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