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Ayudas a la dependencia: ¿hay financiación para un cuidador profesional?
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Ayudas a la dependencia: ¿hay financiación para un cuidador profesional?
Las ayudas que contempla la Ley de Dependencia, gestionadas por las comunidades autónomas, sirven para atender mejor a las personas que requieren cuidados especiales permanentes por motivos de edad o enfermedad. Desde Dedicae queremos arrojar algo de luz sobre esta norma para aprovechar adecuadamente sus servicios y prestaciones.
Después de 17 años de su aprobación, la “Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia” arrastra algunos problemas graves, como la falta de financiación o los retrasos en la concesión de las ayudas, a los que se suman unos trámites de solicitud confusos y tediosos. Sin embargo, estos inconvenientes no deben ser un freno para informarse a fondo y realizar las gestiones burocráticas que sean necesarias para acceder a sus beneficios.
Grados de dependencia
La ley entiende por dependencia el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o diversidad funcional, necesitan:
Un Equipo de Valoración de la Dependencia es el encargado de realizar la estimación del grado de dependencia con la ayuda de los informes de salud y el informe social que hay que aportar, más la entrevista que se realiza en el domicilio para una observación directa.
Los grados de dependencia son los siguientes:
Prestaciones de servicios y prestaciones económicas
Así, una vez valorada la situación de dependencia de la persona solicitante, se decide el tipo de prestación más acorde con su estado, el entorno familiar y social, y la disponibilidad de los servicios, estableciendo un Programa Individual de Atención (PIA) que, en caso de agravamiento, puede ser revisado.
Las prestaciones de servicios incluyen:
Las prestaciones económicas contribuyen a financiar:
En el caso de la prestación económica vinculada a un servicio (PEVS), en Madrid se concede en forma de Cheque Servicio y la persona dependiente es la encargada de elegir la entidad privada que quiere, cuando no es posible el acceso a un servicio de la red pública.
Esta entidad privada, como es el caso de Dedicae, debe estar inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social, dependiente de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
Cuantías para financiar cuidados profesionales a domicilio
Las cuantías estipuladas para la atención domiciliaria profesional son de 300 euros (Grado I), de 300 a 426 euros (Grados II) y de 429 a 715 euros (Grado III), y se calculan también en función del coste del servicio y la situación económica de la persona beneficiaria.
En concreto, para las personas con Grado I de dependencia, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para ese grado, pero para las personas con Grados II y III hay que tener en cuenta lo siguiente:
También conviene recordar que si la persona beneficiaria es titular de una prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona…), a la cuantía calculada se le restará el importe de dicha prestación pública, sin que la cuantía resultante pueda ser inferior a la cuantía máxima determinada para el Grado I de dependencia.
Requisitos y solicitud en Madrid
Los requisitos que se piden son, simplemente, ser español o persona extranjera que viva legalmente en España (y lo haya hecho durante 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud) y encontrarse en situación de dependencia.
La solicitud para beneficiarse de estos servicios y prestaciones la puede hacer la persona enferma, un familiar, un representante legal o, si es preciso, una administración pública. Lleva implícita la cumplimentación de un formulario y diversa documentación con datos personales y administrativos, además de un informe médico específico. En Madrid, se puede realizar de manera presencial en los lugares habilitados por la Comunidad Autónoma o digitalmente a través de su página web.
PARA SABER MÁS:
– Guía práctica sobre dependencia en la Comunidad de Madrid
– Oficina de Información al Mayor y la Dependencia:
Ofrece información, orientación y asesoramiento sobre cuestiones relativas a la Ley de Dependencia, así como sobre el estado de tramitación de los expedientes de Dependencia y de cualquier otro asunto relacionado con la atención a las personas mayores. La atención puede ser presencial (Agustín de Foxá, 31) o telefónica a través del servicio de cita previa online. Asimismo, el teléfono 012 ofrece información de lunes a viernes de 9 a 17 horas.